SOCIALES
Conflicto de intereses en la Asamblea General de copropietarios

El caso que les voy a presentar ocurrió en el Edificio Quirón ubicado en la Cl. 51 #26a-20, Nuevo Sotomayor, Bucaramanga, Santander, en el mes de julio y agosto del presente año… En el cual se presentó un conflicto de intereses por parte de la junta de condominio, ya que esta con la excusa o una opción para reducir los gastos de administración querían implementar el sistema de vigilancia electrónica, es decir, cancelar el servicio de vigilancia presencial (celador de tiempo completo) por el uso de una puerta electrónica, la cual se abre mediante el uso de una tarjeta electrónica y un sensor.

Lo cual para 15 unidades residenciales no les parecía adecuado debido a las siguientes razones:
- El 80% de los residentes son de la tercera edad y las limitaciones de fuerza y lesiones de vejes producirían problemas para la apertura de dichas puertas, el ingreso de familiares y/o productos médicos y de alimentación que se entregan mediante domicilios.
- La inseguridad del sector se han presentados casos de robo en el sector especialmente en el parque ubicado al frente del edificio y el uso de esta tecnología permite que la puerta permanezca habilitada para su apertura como mínimo 40 segundos después de pasar la tarjeta o habilitar la entrada a personas externas al edificio, por ello varios residentes rechazan este proyecto. "ha habido mas de tres robos en lo que queda de mes las motos pasan y roban a gente en el parque o le rapan el bolso a las señoras que se encuentran cerca y frecuentemente en las bancas permanecen fumadores y habitantes de calle con malas mañas" Expreso el señor Mauricio residente del tercer piso (señor de tercera edad).
Pero, el problema estalla cuando se sometió a votación si estaban de acuerdo o no con la propuesta de cambiar de vigilancia. Cabe resaltar que todos los de la Junta de condominio estaban a favor de esta ya que se podía observar que tenían intereses personales; por ejemplo, la presidente de la junta tiene un apartamento en el edificio del al lado, el cual tiene implementado este tipo de vigilancia y halaga su uso. Por cosas del "destino", buscaban vincularlos con la misma empresa sospechoso verdad. El residente del décimo piso (hombre de menos de 45 años) solía fumar frecuentemente en el parque y se especula que en ocasiones dejaba paquetes de cigarrillo en las casetas de entrega de la portería y estos los tenía que recibir el celador.

Cuando ocurrió la votación, esta salió a favor del cambio del sistema de vigilancia, pero una semana después se evidenció que no se llevó un control en la votación y en el porcentaje de poder en el voto que presenta cada residente por los metros cuadrados que presenta su vivienda, que al ser más grande y en este caso la de los pisos más altos es más costosa la administración, su voto tiene un valor de porcentaje más alto que el de los demás, por consiguiente, fue manipulada y viciada.
Por ello, varios residentes implementaron un derecho de petición porque en el reglamento de una propiedad horizontal (Este documento establece y regula los derechos y obligaciones específicas de los copropietarios de un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal) es permitido que se pueda convocar a una asamblea extraordinaria cuando más del 50% de los residentes tengan alguna solicitud u inquietud. Entonces, cuando se pasó esa solicitud a la administración, el residente del décimo piso que anteriormente mencioné y resalte su interés en el cambio de vigilancia al enterarse de esta acción por parte de los otros residentes coloco una acción de tutela ya que él pensó que con esta solicitud se le estaba vulnerando un derecho lo cual obviamente es errado ya que este mecanismo de protección permite a toda persona acudir ante las autoridades judiciales para obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales tales como la vida, la salud, a la educación entre otros.
Esta acción judicial no le salió a favor por que en este caso no se le establa vulnerando ningún derecho fundamental, pero de igual forma ya puesta la tutela fue dirigida a 15 propietarios los cuales fueron los que firmaron el derecho de petición y a la administración del edificio, y por obligación todos tenían que dar respuesta o corrían el riesgo de ir arrestados por no contestar la acción judicial. Ya saldado los problemas judiciales entre ellos ya que no salió a favor de la "victima".
Este conflicto culminó cuando,
tras los desacuerdos y acciones judiciales, se llevó a cabo una nueva asamblea
extraordinaria, convocada según lo permitido por el reglamento de propiedad
horizontal. En esta ocasión, se tomaron las medidas necesarias para garantizar
que la votación se realizara de manera justa y transparente, respetando los
porcentajes de poder de voto de cada residente según el tamaño de sus unidades
residenciales. Como resultado, el servicio de vigilancia presencial fue
mantenido ya que la mayoría de los propietarios votaron en contra del cambio,
priorizando la seguridad y el bienestar de los más vulnerables en la comunidad.
(toda la información del caso anterior fue expuesta por un testimonio de la
señora Alejandra Ortiz que reside en el quinto piso a la cual al igual que a
los 15 residentes se le fue impuesta la acción judicial).

conclusión
En conclusión, el caso del Edificio Quirón destaca la importancia fundamental de conocer los procesos judiciales, las normativas que rigen las propiedades horizontales y los mecanismos de participación ciudadana en Colombia. Cuando los residentes enfrentaron un conflicto sobre la implementación de un sistema de vigilancia electrónica, la falta de transparencia y los intereses personales dentro de la Junta de condominio llevaron a un desencuentro que afectó a gran parte de la comunidad. Sin embargo, los residentes que comprendían sus derechos y las normativas, como el reglamento de propiedad horizontal, lograron organizarse y utilizar herramientas legales como el derecho de petición y la convocatoria a una asamblea extraordinaria para expresar sus preocupaciones y asegurar una votación justa.
Además, el uso inadecuado de mecanismos judiciales, como la acción de tutela en este caso, resalta la necesidad de que los ciudadanos conozcan no solo sus derechos, sino también los contextos adecuados en los que pueden hacer valerlos. Es vital comprender que los procesos judiciales están diseñados para proteger derechos fundamentales, y su mal uso puede retrasar la resolución de conflictos en lugar de favorecerla.
Finalmente, este caso muestra que los mecanismos de participación en la propiedad horizontal, como las asambleas y las votaciones, son esenciales para garantizar que las decisiones se tomen de manera democrática y en beneficio de todos los residentes. Conocer estas herramientas permite que los ciudadanos participen activamente en la construcción de entornos más seguros y armoniosos, donde prevalezca el bienestar de la comunidad por encima de los intereses individuales.